La amortización anticipada es un derecho fundamental del prestatario, reconocido por la directiva europea 2008/48/CE y transpuesto en cada derecho nacional. Ningún banco, ningún organismo de crédito puede privarte de él.

Lo que la ley garantiza

Puedes amortizar tu crédito al consumo, total o parcialmente, en cualquier momento y sin justificar tu decisión. El prestamista no puede rechazar ni añadir cláusulas restrictivas.

Las indemnizaciones eventuales

Según la legislación, se puede solicitar una indemnización:

  • Máximo 1% del capital amortizado si la duración restante supera un año.
  • Máximo 0,5% si la duración restante es inferior a un año.
  • Sin indemnización si el importe amortizado en doce meses es inferior a 10.000 €.

En CREDITO SOLIDARIO aplicamos una política más favorable: sin indemnización por amortización anticipada, sea cual sea la duración restante y el importe.

El procedimiento

  1. Envía una solicitud escrita (carta o email) indicando el importe y la fecha deseada.
  2. El prestamista te envía el desglose: capital pendiente, intereses devengados, eventual indemnización.
  3. Realizas la transferencia en la fecha acordada.
  4. Recibes un certificado de saldo cero.

Cuándo merece la pena

La amortización anticipada es especialmente pertinente cuando dispones de un ahorro remunerado a un tipo inferior al de tu crédito, o cuando te acercas a un cambio de vida que exige liberar tu presupuesto mensual.