La amortización anticipada es un derecho fundamental del prestatario, reconocido por la directiva europea 2008/48/CE y transpuesto en cada derecho nacional. Ningún banco, ningún organismo de crédito puede privarte de él.
Lo que la ley garantiza
Puedes amortizar tu crédito al consumo, total o parcialmente, en cualquier momento y sin justificar tu decisión. El prestamista no puede rechazar ni añadir cláusulas restrictivas.
Las indemnizaciones eventuales
Según la legislación, se puede solicitar una indemnización:
- Máximo 1% del capital amortizado si la duración restante supera un año.
- Máximo 0,5% si la duración restante es inferior a un año.
- Sin indemnización si el importe amortizado en doce meses es inferior a 10.000 €.
En CREDITO SOLIDARIO aplicamos una política más favorable: sin indemnización por amortización anticipada, sea cual sea la duración restante y el importe.
El procedimiento
- Envía una solicitud escrita (carta o email) indicando el importe y la fecha deseada.
- El prestamista te envía el desglose: capital pendiente, intereses devengados, eventual indemnización.
- Realizas la transferencia en la fecha acordada.
- Recibes un certificado de saldo cero.
Cuándo merece la pena
La amortización anticipada es especialmente pertinente cuando dispones de un ahorro remunerado a un tipo inferior al de tu crédito, o cuando te acercas a un cambio de vida que exige liberar tu presupuesto mensual.